ElAnexo I de la Circular clarifica de forma esquemática la situación de las VPO’s en cuanto a régimen de protección y derechos de adquisición preferente; incluso incluye los códigos de los expedientes de modo que podemos identificar a que grupo pertenece una VPO en concreto. En esta misma web está colgada la citada Circular.
Sieres propietario de una Vivienda de Protección Oficial (VPO) y deseas venderla, siempre surge la duda de si se puede vender o no. Y la respuesta es sí,
Silo quieres es alquilar tu vivienda de VPO, las condiciones son muy similares a las de venta. Como al adquirir una vivienda de protección oficial una de los condicionantes es que sea la vivienda
Ventafraudulenta de la VPO. Vender una VPO sin tener autorización es uno de los fraudes más comunes que llevan a la expropiación de la vivienda. Esto no quiere decir que no se pueda vender, pero una de las condiciones para poder hacerlo es dejar que pase un periodo de tiempo determinado, que varía según las leyes que maneje
Delmismo modo, para poder vender o alquilar este tipo de vivienda, se deben cumplir unos requisitos, ya que estas viviendas están sometidas a un régimen de protección durante un tiempo determinado. Tal y como recoge el portal Idealista, en primer lugar, la VPO se podrá vender una vez transcurrido un mínimo de 10 años desde la1CgBV. 9 235 182 150 236 292 42 136 319